Manos firmando un documento con bolígrafo sobre mesa de madera

Para el cotejo conviene contar con documentos indubitados: los que reconozcan todas las partes, escrituras públicas, documentos de los archivos del DNI o documentos privados cuya firma se reconoció en juicio. Si no hay indubitados, a instancia de la parte contraria puede requerirse un cuerpo de escritura, dictado por el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia.

Para que un perito calígrafo pueda cotejar una firma y emitir un informe técnico, necesita contar con documentos de comparación cuya autenticidad esté fuera de duda. Cuando se necesita analizar una firma cuestionada, la pregunta fundamental es: qué documentos necesita el perito para cotejar una firma. La respuesta está en la ley, que reconoce documentos válidos para este fin.

Documentos indubitados: qué son y cuáles valen para el cotejo

Los documentos indubitados son aquellos cuya autenticidad está verificada por otros medios, no por el análisis caligráfico. Son el material de referencia con el que el perito compara la firma cuestionada. La ley enumera cuatro categorías de documentos indubitados:

Se considerarán documentos indubitados a los efectos de cotejar las letras: 1.º Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial. 2.º Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad. 3.º Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa. 4.º El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.

Esta es la lista que rige el cotejo de letras en un juicio civil en toda España. Las escrituras públicas, por ejemplo, las autoriza un notario. Los archivos del DNI guardan firmas recogidas por la Administración. Y los documentos privados reconocidos en juicio valen porque la propia persona a quien se atribuye la firma dudosa ya los reconoció.

El cuerpo de escritura como alternativa cuando no hay indubitados

¿Qué documentos necesita el perito para cotejar una firma si no existen indubitados disponibles? La solución es el cuerpo de escritura. Se trata de muestras de escritura nuevas, obtenidas especialmente para la pericia, escritas al dictado del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia.

A falta de los documentos enumerados en el apartado anterior, la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura que le dictará el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia.

Es el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia quien dicta el texto. De este modo, se obtienen muestras auténticas y contemporáneas que el perito calígrafo puede usar para el análisis técnico. El propósito es tener referencias comparables, generadas bajo control judicial.

Qué sucede si se rechaza formar el cuerpo de escritura

Si la persona a quien se le requiere para formar el cuerpo de escritura se niega a hacerlo, la ley establece que el documento impugnado se considerará reconocido. Por eso la formación del cuerpo de escritura es un paso importante en los procesos judiciales donde hay disputa sobre la autoría de una firma.

Cómo preparar la cita con el perito calígrafo en Vélez-Málaga

Cuando acudes a un perito calígrafo para que analice una firma, conviene que lleves documentos indubitados de la persona cuya firma se cuestiona. Si ya tienes escrituras públicas o documentos que todas las partes acepten como auténticos, el perito podrá empezar el análisis con ellos.

Si se trata de un proceso judicial, la parte que pida el cotejo de letras será la que designe los documentos indubitados con los que debe hacerse. SC Perito Calígrafo, con sede en Antequera, ofrece informes periciales caligráficos basados en los criterios técnicos de la Grafística y la Documentoscopia. El perito analiza los documentos que aportes y elabora un informe que recoge fielmente lo que el análisis técnico permite determinar.

Si tienes dudas sobre qué materiales llevar o cómo proceder, llama al 677 14 79 00 para que se aclaren tus preguntas antes de la cita.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar cualquier documento para que el perito compare la firma?

En un juicio, el cotejo se hace con documentos indubitados: los que reconozcan todas las partes, escrituras públicas, documentos de los archivos del DNI o documentos privados cuya firma se reconoció en juicio. Fuera de un juicio, el perito valorará qué otros documentos sirven como referencia.

¿Qué pasa si no tengo documentos indubitados para el cotejo?

Si estás en un proceso judicial, la parte contraria puede pedir que la persona cuya firma se cuestiona forme un cuerpo de escritura: escribe un texto que le dicta el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia. Fuera de un proceso, consulta con el perito qué documentos tienes.

¿El perito calígrafo en Vélez-Málaga trabaja con otros tipos de documentos?

El perito puede analizar técnicamente otros documentos, aunque conviene contar con documentos indubitados, porque el tribunal valorará el dictamen según las reglas de la sana crítica.

¿Debo preparar algo especial antes de la cita con el perito?

Reúne documentos de la persona cuya firma se cuestiona: facturas, contratos, cheques, escrituras. Lleva también el documento impugnado. Explica el contexto. Si es una pericial judicial, sigue lo que determine el tribunal.